A- de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Carlos Arturo Perez Ortiz·Demandado Consejo Nacional Electoral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal de Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se recuerda lo sostenido por la Corporación en cuanto a que los únicos conflictos existentes en tutela son los relacionados con el factor territorial y los que se presentan en acciones dirigidas contra medios de comunicación, por lo que cualquier error en la interpretación o aplicación de las normas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000, solo generan colisiones aparentes, como el aquí propuesto.
Con base en lo anterior, se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al precitado juzgado, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado
- Segundo. del Circuito Penal de Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por Carlos Arturo Pérez Ortiz contra el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
- Segundo. del Circuito Penal de Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el numeral anterior.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.